En el mundo de la climatización se producen modificaciones de forma continua. Uno de los factores en constante cambio es el que afecta a los gases refrigerantes debido a la evolución de las normativas en favor del medioambiente. Es imprescindible para las empresas instaladoras estar al corriente de las nuevas regulaciones.

En este artículo compartimos información relevante sobre el Real Decreto-ley 20/2018 donde quedan establecidas, al menos de forma momentánea, las condiciones para que una empresa instaladora pueda realizar montajes de instalaciones con refrigerantes de clase A2L como es el caso del gas R32. Mediante Real Decreto, estas son algunas características importantes sobre las modificaciones del nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

1.PARA EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN COMPACTOS

Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) que contengan refrigerantes de clase A2L con carga inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], no le aplicaran los requisitos de la presente disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.

NOTA: 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] Siendo m1 uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE-EN 378-1:2017 y, LII el límite inferior de inflamabilidad, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017 en kg/m3. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290.

2.PARA EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN PARTIDOS (NO COMPACTOS) DENTRO DE LOS LÍMITES

a) Límite de carga frigorífica

Sistemas de refrigeración partidos, que contienen refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], (1,842Kg en el caso del R-32), en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.

b) Límite de potencia máxima 30kW eléctricos o 100kW en la suma de todos.

Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

INSTALACIONES QUE NO SUPERAN LOS LÍMITES (1,842Kg de carga frigorífica en el caso del R32)

Para las instalaciones que no superan estos límites se les aplicará única y exclusivamente lo siguiente:

La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:

a) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.

El documento A y B  igual que con el R410A donde se indican los datos comentados.

b) Manual de instrucciones.

INSTALACIONES QUE SUPERAN EL LÍMITE DE CARGA FRIGORÍFICA (1,842Kg en el caso del R32), 30kW eléctricos o 100kW del total de máquinas.

Si se superan los límites, las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente, facilitando por escrito al usuario información detallada de los equipos: fabricante, modelo, tipo y carga de refrigerante y año de fabricación. Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer análisis de riesgo.

b) «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2.

c) Certificado de la empresa frigorista

d) Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.
Los certificados indicados en los apartados c) y d) anteriores podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos.

e) Certificado de instalación eléctrica

f) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías

g) De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.

h) Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.

A continuación os facilitamos el enlace directo al Real Decreto-ley 20/2018

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