Normativa sobre la comercialización de gases fluorados

Con la aprobación del Real decreto 115/2017 se pone en marcha la regularización de la comercialización y la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan estableciendo los requisitos técnicos imprescindibles para desarrollar actividades que emitan glases fluorados. A su vez también establece los procesos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, siempre con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a la normativa europea

La instalación de equipos con gases fluorados no herméticamente cerrados. solo podrá efectuarse por personal con posesión de la certificación exigida. https://canalempresa.gencat.cat/es/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Certificat-dempresa-per-la-manipulacio-de-gasos-fluorats

Se define como un “sistema sellado herméticamente” al sistema en el que todas las piezas que contengan refrigerante estén sujetas mediante soldaduras, abrazaderas o una conexión permanente similar, la cual podrá contar con válvulas protegidas u orificios de salida protegidos que permitan una reparación o eliminación adecuadas y cuyo índice de fugas, determinado mediante ensayo, sea inferior a 3 gramos al año bajo una presión equivalente como mínimo al 25% de la presión máxima permitida.

Así pues, la normativa no afecta a los equipos sellados herméticamente que serían los que están compuestos por un cuerpo único y no necesiten manipulación de su circuito frigorífico. Estos pueden ser equipos monoblock o acumuladores aerotérmicos compactos.

En caso de que el distribuidor venda equipos con gases fluorados a empresas no habilitadas (empresas de reforma, cliente final, …), este deberá facilitar los documentos A y B, y el comprador deberá devolver cumplimentado el documento B en el plazo máximo de un año con los datos de la empresa instaladora habilitada que ha realizado la instalación. En caso de no retornar el documento en el plazo establecido se deberá informar al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Atribuciones del distribuidor

El distribuidor podrá vender equipos con gases fluorados a las empresas instaladores habilitadas

Las empresas habilitadas corresponden a las siguientes categorías:

• Instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

• Instalación y mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios

• Instalación y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios

• Instalación y mantenimiento de aparamenta de líneas eléctricas de alta tensión

• Profesionales de talleres de reparación de vehículos u otras actividades que impliquen la manipulación de gases fluorados

En caso de que el distribuidor venda equipos con gases fluorados a empresas no habilitadas (empresas de reforma, cliente final, …), este deberá facilitar los documentos A y B, y el comprador deberá devolver cumplimentado el documento B en el plazo máximo de un año con los datos de la empresa instaladora habilitada que ha realizado la instalación. En caso de no retornar el documento en el plazo establecido se deberá informar al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Descarga la documentación

En los enlaces puedes descargar la siguiente documentación:

Documento A: Declaración del comercializador de equipos no sellados herméticamente y cargados con gases fluorados de efecto invernadero

Documento B: Declaración del comprador de equipos no sellados herméticamente y cargados con gases fluorados de efecto invernadero.

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Regularización, comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos.